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Entidad
Legisladora |
Documento
Emitido |
Fecha |
Título /
Descripción |
a) Artículo o
Apéndice donde se cita
la señalización.
b) Equivalencias
c) Resumen |
Doc |
Ministerio de Fomento Dirección
General de la Vivienda, Arquitectura
y Urbanismo |
Real
Decreto
2177 |
4
Octubre
1996 |
BBE-CPI
96
Norma Básica de la Edificación. Condiciones de protección contra
incendios en los edificios. |
a) Artículo 12 - Señalización e
iluminación.
Hace de obligado cumplimiento las siguientes normas:
UNE 23-033
UNE 23-034
UNE 23-035-1
UNE 81-501 |
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Ministerio de Ciencia
y Tecnología |
Real
Decreto
2267/2004 |
3
Diciembre
2004 |
Reglamento de Seguridad contra
Incendios en los establecimientos industriales. |
a) Punto 17 del resumen final.
Centros de Trabajo (Real Decreto 485/1997)
Evaluación de los establecimientos industriales. |
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Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales |
Ley 31 |
8
Noviembre
1995 |
Ley de Prevención de Riesgos Laborales |
a) Artículo 6
Dispone que a través de normas complementarias, se irán fijando y
concretando las medidas preventivas para garantizar la protección de
los trabajadores. |
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Real
Decreto
485 |
14
Abril
1997 |
Disposiciones mínimas en materia de
señalización y salud en el trabajo. |
) Transcribe para la legislación
española la Directiva europea 92/58/CEE. (Enlace al Documento) |
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Real
Decreto
681 |
12
Junio
2003 |
Disposiciones mínimas sobre protección
de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los
riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. |
c) Define la señal de peligro de
atmósferas explosivas y determina su aplicación en los cuatro tipos
de zona.
Transcribe para la legislación española la directiva europea
1999/92/CEE. |
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AENOR |
UNE 1 115 |
1985 |
Colores y Señales de Seguridad. |
a) Equivalente a ISO 3864 |
N/D |
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UNE 23 032 |
1983 |
Seguridad contra incendios. Símbolos
gráficos para su utilización en los planes de construcción y planes
de emergencia. |
c) Incluye en el anexo un ejemplo de
un plan de evacuación de emergencia. |
N/D |
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UNE 23 033 |
1981 |
Seguridad contra incendios.
Señalización. |
b) Equivalente a ISO 6309 |
N/D |
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UNE 23 034 |
1988 |
Seguridad contra incendios.
Señalización de seguridad: Vías de Evacuación. |
c) El anexo describe la altura,
colocación y emplazamiento de las señales. |
N/D |
UNE 23 035
Parte 1 |
2003 |
Seguridad contra incendios.
Señalización fotoluminiscente: Medida y calificación. |
c) Define los ensayos y sus
condiciones de ejecución para la clasificación de los pigmentos
fotoluminiscentes y los productos con ellos fabricados. |
N/D |
UNE 23 035
Parte 2 |
2003 |
Seguridad contra incendios.
Señalización fotoluminiscente: Medida de productos en el lugar de
utilización. |
c) En el Anexo A se ejemplifica la
forma de elaborar un documento de medida de productos
fotoluminiscentes en el lugar de utilización. |
N/D |
UNE 23 035
Parte 3 |
2003 |
Seguridad contra incendios.
Señalización fotoluminiscente: Señalizaciones y balizamientos
fotoluminiscentes. |
c) Describe el contenido de un sistema
fotoluminiscente. Contiene ejemplos de ejecución de señalizaciones y
balizamientos fotoluminiscentes. |
N/D |
UNE 23 035
Parte 4 |
2003 |
Seguridad contra incendios.
Señalización fotoluminiscente. Condiciones generales: Mediciones y
clasificación. |
c) Define las características,
mediciones y demás requisitos aplicables a los productos de
señalización fotoluminiscente de seguridad. Los valores mínimos
aplicables son:
Luminancia a 10 min.= 200 mdc/m2
Luminancia a 60 min.= 29 mdc/m2
Tiempo de atenuación = 3000 minutos.
En su apartado 8 define que los productos fotoluminiscentes deben
ser marcado de forma duradera sobre el propio producto. |
N/D |
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UNE 8 501 |
1981 |
Señalización de seguridad en los
lugares de trabajo. |
c) El anexo 2 indica las medidas de
las señales en relación con la distancia de observación del usuario. |
N/D |
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Ministerio de Comercio y Turismo |
Orden |
25
Septiembre
1979 |
Prevención de Incendios en
establecimientos turísticos. |
c) Exige la disposición de un plano en
cada planta del establecimiento colocado en un punto accesible para
consulta en caso de emergencia. Lo mismo es aplicable a las
habitaciones y esta señal debe incluir consignas de evacuación en
varios idiomas. |
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Ministerio de Comercio y Turismo |
Orden |
31
Marzo
1980 |
Prevención de incendios en
establecimientos turísticos.
(Modifica la Orden anterior de 25 de Septiembre de 1979) |
c) Amplia y prorroga plazos para la
ejecución de los requisitos incluidos en la Orden anterior. |
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Dirección general de Empresas y
Actividades Turísticas |
Circular |
10
Abril
1980 |
Prevención de Incendios en
establecimientos turísticos. |
c) Aclara las normas anteriormente
expuestas determinando su aplicación a todos los alojamientos
hoteleros. |
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Ministerio del Interior |
Orden |
29
Noviembre 1984 |
Manual de autoprotección para el
desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación
en locales y edificios. |
c) Define la necesidad de desarrollar
un plan de emergencia en los locales y edificios. |
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Ministerio de Obras Publicas y
Transportes |
Orden |
11
Junio
1991 |
Establecimiento de signos y carteles
relacionados con dispositivos y medios de salvamento marítimo. |
c) Transcribe para el Derecho español
las resoluciones del Convenio Internacional para la seguridad de la
vida humana en el mar (SOLAS) |
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Consejo de las Comunidades Europeas |
Directiva
92/58 |
24
Junio
1992 |
Disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo. |
c) Ha sido transcrita para la Ley
española a través del Real decreto 485/97. (Ver en esta misma Tabla,
cuarta fila) |
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Directiva
18/98 |
17
Marzo
1998 |
Reglas y normas de seguridad
aplicables a los buques de pasaje. |
a) Apartado 6.7 ...los medios de
evacuación, incluidas las escaleras y salidas, estarán indicados
mediante alumbrado o franjas fotoluminiscentes que no se encuentren
a más de 0,3m por encima de la cubierta en todos los puntos de las
vías de evacuación ... Además todos los signos de las vías de
evacuación y las marcas de ubicación del equipo contra incendios
serán en material fotoluminiscente ... En el interior de las puertas
de cada camarote y en los espacios publicos se colocarán en lugares
destacados planos figurativos donde se indicará <Usted esta aquí> y
las vías de evacuación marcadas con flechas y dispuesto en relación
con la posición en el buque. |
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Directiva
54/2004 |
29
Abril
2004 |
Requisitos mínimos de seguridad para
túneles de la red transeuropea de carreteras. |
c) Insta a todos los Estados miembros
sobre la necesidad de adoptar medidas para garantizar un nivel alto
de seguridad en los túneles de carretera e incluso ferroviarios. |
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Recomen-
dación
86/666 |
22
Diciembre
1986 |
Seguridad contra los riegos de
incendio en hoteles. |
c) Aporta la necesidad de en todas las
habitaciones de los alojamientos hoteleros sean instalados planos de
evacuación con la leyenda <Usted está aquí>. |
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Organización Marítima Internacional
(OMI
. IMO) |
Resolución
A 760(18) |
4
Noviembre
1993 |
Normalización de los signos de las
señales y carteles en los equipos de supervivencia. |
a) Capítulo III/9.2 del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar (SOLAS). |
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Resolución
A 654(16) |
19
Octubre
1989 |
Símbolos gráficos para los planos de
lucha contra incendios en el mar. |
a) Capítulo II-2/20 del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar (SOLAS). |
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Resolución
A 752(18) |
4
Noviembre
1993 |
Seguridad de la vida humana en el mar. |
c) Adopta la necesidad de que en todos
los barcos de más de 36 pasajeros y para una rápida identificación,
las vías de evacuación deben ser balizadas con un sistema
fotoluminiscente a baja altura. (SINALUX LLL) |
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ISO
International Organization for Standarization |
ISO 16069 |
Noviembre
2004 |
SWGS - Safety Way Guidance Systems |
c) Define el sistema completo de
señalización e iluminación de recorridos de emergencia exigiendo que
los productos fotoluminiscentes cumplan los valores de luminancia
con una estimulación de 25lux durante 15 minutos. |
N/D |
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ISO 3864 |
20
Junio
"002 |
Graphical Symbols. Safety colours and
safety signs. |
c) Establece los símbolos gráficos y
colores a utilizar en las señales de seguridad. |
N/D |
NFPA
National Fire Protection Association |
NFPA 170 |
20
Mayo
1999 |
Simbolos de seguridad contra el fuego. |
Símbolos gráficos en la lucha contra
incendios. |
N/D |
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NFPA 101 |
2003 |
Life safety code. |
Código de seguridad humana. |
N/D |
DIN
Deutsches Institut für Normung e. V. |
DIN 67510
Parte 1 |
2002 |
Pigmentos y productos
fotoluminiscentes. Medición e identificación del fabricante. |
Este documento de DIN se corresponde
con la norma UNE de su homólogo español AENOR: Norma UNE 23 035,
citada más arriba. |
N/D |
DIN 67510
Parte 2 |
2002 |
Pigmentos y productos
fotoluminiscentes. Medida de Productos en el lugar de utilización. |
Este documento de DIN se corresponde
con la norma UNE de su homólogo español AENOR: Norma UNE 23 035,
citada más arriba. |
N/D |
DIN 67510
Parte 3 |
2004 |
Pigmentos y productos
fotoluminiscentes. Sistema fotoluminiscente para las váis de
evacuación. |
Este documento de DIN se corresponde
con la norma UNE de su homólogo español AENOR: Norma UNE 23 035,
citada más arriba. |
N/D |
DIN 67510
Parte 4 |
1996 |
Pigmentos y productos
fotoluminiscentes. Productos fotoluminiscentes para señalización de
seguridad. |
Este documento de DIN se corresponde
con la norma UNE de su homólogo español AENOR: Norma UNE 23 035,
citada más arriba. |
N/D |